Formación Bonificada

Formación gratuita para las empresas y trabajadores.

¿A quién va dirigida?

La formación de demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores. Así pues, esta formación va dirigida a cualquier trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios en una empresa y cotice por formación profesional.


¿A qué se orienta?

Esta formación tiene dos orientaciones:

A la formación general que es la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

A la formación específica que es la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.


¿Quién puede participar?

En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, así como los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.


¿Cómo se financia ?

Esta formación se financia mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. Éstas dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ese porcentaje se determina en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor sea dicho porcentaje.
En todo caso se garantizará un crédito mínimo en la cuantía que se determine en la citada Ley. Esta última cuantía podrá ser superior a la cuota por formación profesional ingresada por la empresa en el sistema de Seguridad Social. Actualmente esta cuantía (crédito) se sitúa en 420€ para empresas de 5 o menos trabajadores.

Este crédito se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresan las empresas.


¿Cómo puedo saber el crédito asignado a mi empresa?

Puede conocer su crédito bien autorizándonos a solicitarlo a la FTFE a través de la cumplimentación del convenio de Adhesión y de la ficha de inscripción a un curso o rellenando los datos que se le solicitan en el simulador alojado en la web de la FTFE.


¿Cómo puedo participar?

Para poder participar de nuestra formación es necesario que cumplimente y nos envíe por fax debidamente cumplimentados y firmados los siguientes documentos:

Descargar convenio     Descargar ficha de inscripción

Para poder ver e imprimir el convenio y la ficha necesitará el programa gratuito Acrobat Reader. Puede descargar dicho programa pulsando AQUÍ.


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